AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 040/2011 de 31 de enero, cursante de fs. 72 a 74, denegó la acción de amparo constitucional, con el siguiente argumento: a) El accionante sólo se limita a peticionar que se deje sin efecto las Resoluciones, sin individualizar con precisión cuál es la tutela que se pretende en la acción, pues esa tutela no puede simplemente consistir en la anulación de resoluciones judiciales, sin tener un petitorio concreto para el restablecimiento de los derechos que invoca como vulnerados, que deben ser necesariamente vinculados a la anulación que se pretende, “…aspecto que se observa en la aludida Acción, por falta de claridad y precisión de los hechos que sirven de fundamento para cuestionar los actos de los Sres Vocales y Ministros demandados” (sic); b) No cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto denota que todos los extremos expresados en el memorial han sido dilucidados y conocidos por los tribunales ordinarios, los  mismos que fundamentando han llegado a las decisiones que cada una de las resoluciones expresa;  c) “El tribunal de garantías tiene su finalidad precisa en la Ley y no es una instancia jurisdiccional ni administrativa, en la que se entre a revisar el fondo de un asunto, sino estrictamente si las acciones u omisiones que se acusan como vulneratorias de derechos realmente lo son, lo que no ocurre en la presente acción de amparo que pretende que el Tribunal de garantías actúe como una instancia mas, actuación que no corresponde conforme a derecho” (sic); y d)  El accionante pide se disponga la remisión del expediente original a sus tenedores, lo cual no corresponde por cuanto no ha acreditado que habiendo pedido fotocopias legalizadas del mismo le hayan sido negadas indebidamente.