AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

II.3.2.

Al respecto, el accionante en su memorial de demanda menciona que “…concedida la casación, debo esperar que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia para que se admita mi demanda” (sic); es decir que, el propio accionante admite que debe esperar el pronunciamiento de la Corte Suprema por estar pendiente la casación concedida; asimismo, conforme consta del memorial de contestación al recurso de casación interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez (fs. 14), el accionante pone en manifiesto lo expuesto en la presente demanda, referente a la falta de legitimación de Ana Cristina Vaca Gómez para presentar el recurso de casación.

Es así que, si bien el accionante cuestiona en sí el hecho de haberse concedido el recurso de casación, no puede desconocerse que los hechos que alega el accionante en la presente demanda como es la falta de legitimación por quien interpuso el recurso de casación, será considerado y/u observado por el Tribunal Supremo al momento de emitir la resolución correspondiente; es decir que, las cuestiones observadas por el accionante, serán consideradas por ese Tribunal; por ende, al existir una instancia pendiente de resolución, el accionante ha inobservado el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, adecuando su conducta a la causal de improcedencia in límine, prevista en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 2.b) de la SC 1337/2003-R; en ese sentido, el accionante no puede pretender que esta acción opere como un mecanismo paralelo a los medios idóneos y adecuados que la ley dispensa a los ciudadanos en resguardo de sus derechos, ya que esta acción por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales y sólo una vez cumplido este requisito y siempre que persista la vulneración de derechos, recién acudir a la tutela que brinda esta acción.