AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 61 a 69 vta., el accionante manifiesta que presentó demanda ordinaria contra Ana Cristina Vaca Gómez y María Olga Mendía Gandarilla, donde el Juez Quinto de Partido de Familia, mediante Auto 77/09 de 24 de agosto de 2009, declinó competencia y ordenó se remitan antecedentes al Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, sin admitir la demanda; añade por otro lado que interpuso recurso de apelación contra el Auto de “fs. 62”.

Agrega que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, dictó el Auto de Vista 551 de 30 de octubre de 2009, revocando el Auto apelado y ordenando que la demanda sea admitida; no obstante, sin ser parte del proceso la demandada Ana Cristina Vaca Gómez, interpuso recurso de complementación y enmienda, solicitud que fue declarada “no ha lugar”, porque la impetrante no tenía legitimación al no haber sido citada aún con la demanda; empero, notificada con esa Resolución la impetrante interpuso recurso de casación, que después de una serie de excusas, según refiere el accionante, fue sorprendido con el Auto 25/2010 de 12 de abril, por el que se concede el recurso de casación, por lo que interpuso recurso de reposición, el mismo que mereció el “Auto de fs. 108”, rechazando el recurso.

Finalmente indica que, reiterando todos los antecedentes fácticos, jurídicos y llamando la atención, interpuso recurso de reposición emergente, que mereció el “Auto de fs. 132” rechazando el recurso; asimismo, planteó recurso de compulsa, y que resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 356 de 26 de octubre de 2010 declaró ilegal la compulsa. Agrega que las Resoluciones recurridas, pecan de incongruencia externa, interna e intrínseca, así como carecen de suficiente motivación, pues se concedió el recurso de casación, a quien no recurrió de apelación, afectando sus derechos.