denegó
“…no se advierte de los actuados procesales adjuntos al expediente, que se hubiere formulado el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, aplicable también en procesos penales militares por la amplia argumentación efectuada, que se constituye en el medio procesal específico de defensa idóneo, eficaz y oportuno, tendiente a lograr la restitución del derecho a la libertad; que debe ser planteado imprescindiblemente en observancia de la naturaleza subsidiaria excepcional de la acción de libertad y el segundo presupuesto fijado por la SC 0080/2010-R que determina que en caso de impugnarse una resolución de medida cautelar, con carácter previo a plantear esta acción de defesa, se debe apelar la misma, a objeto que el superior en grado -en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia Militar- tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada, si fuere el caso…”
- I. Sobre los criterios de interpretación
- II. La interpretaci
- no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela
- todos los actos realizados por los accionantes, quedan incólumes, de tal manera que gozan de la legalidad suficiente para el beneficio de terceros interesados, toda vez que el interés superior de los estudiantes no puede ser afectado por un error o una mala aplicación de los reglamentos correspondientes en la elección del personal docente, pudiendo ésta corregirse sin ocasionar daños y perjuicios colaterales en contra de estudiantes universitarios
- III.1. El problema jurídico planteado en la acción de libertad
- concedió
- denegó
- III.4. El caso resuelto en la SC 0519/2011-R
