Sentencia: 0519/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0519/2011-R

Fecha: 02-Ago-2011

no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela

En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que los accionantes, equivocaron de camino con la presentación del amparo constitucional, pretendiendo que se vuelva analizar aspectos que ya fueron definidos en la SC 0666/2006-R, desnaturalizando el carácter subsidiario de esta acción; no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela (resaltado añadido).

     En similar sentido, la SC 0125/2010-R, que revocó la concesión de la tutela, dimensionó los efectos de la parte resolutiva, no obstante haber ingresado al análisis de fondo, esto con la finalidad de evitar perjuicios a terceras personas, en ese caso, a los estudiantes de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA):

“…los accionantes que pretenden hacer valer sus derechos -al trabajo, a una remuneración justa y a impartir enseñanza-, amparándose en una convocatoria que vulnera el debido proceso -Convocatoria Interna Nº 05/2004-, atentan contra los valores constitucionales de igualdad, igualdad de oportunidades, justicia social, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, equidad y respeto a los derechos, toda vez que dicha resolución no se sujeta la normativa reglamentaria para el fin determinado, pues tampoco existe ningún artículo excepcional que permita omitir los arts. 64 y 65 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la UMSA; en consecuencia, la Resolución Nº 05/2004, es también ilegal, motivo por el cual los derechos demandados, no pueden consolidarse como tales, en menoscabo del debido proceso y otros postulados superiores ya enunciados.