SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Fragmento 11
El accionante, circunscribe su demanda a la supuesta vulneración de los derechos de su representado a la dignidad, a la libertad y a la presunción de inocencia. En ese contexto, del análisis de antecedentes, es importante hacer notar en primera instancia, que el imputado al estar con detención preventiva como efecto de las medidas cautelares impuestas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitó se de cumplimiento al art. 126 de la CPE; sin embargo, al existir elementos plenos de convicción que sitúan al accionante en condición de cómplice del delito de asesinato y ante la concurrencia de riesgo procesal, según los arts. 233 y 235 en sus numerales 1 y 2, se entiende que al estar sometido a autoridad jurisdiccional, como es el Juez cautelar -encargado de guardar las garantías constitucionales- debe dirigir y enmarcar cualquier reclamo oportuno ante ésta autoridad, para que sea ella quien conforme a ley pueda actuar y resolver los mismos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Consideración del carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR