SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Consideración del carácter subsidiario de la acción de libertad

Dentro de la vasta jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, con referencia al carácter subsidiario de la acción de libertad, la SC 0088/2011-R de 21 de febrero, entre otras, sostuvo: “…Si bien esta acción tutelar detenta el principio de informalismo en su configuración procesal, el Tribunal Constitucional moduló la jurisprudencia constitucional sentada antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado, limitando su presentación discrecional, exigiendo como paso previo el agotamiento de los medios de impugnación idóneos, céleres y oportunos que estén a disposición de los accionantes. En este entendido la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…'; sin embargo, con la finalidad de aclarar los supuestos en los que es viable la aplicación del criterio subsidiario de la presente acción tutelar, existiendo medios eficaces e idóneos en la jurisdicción ordinaria, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, complementó la sentencia constitucional expuesta, detallando los supuestos en los que esta excepción es aplicable:

'Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'”.