SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, cabe precisar también que, al ser la acción de libertad el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración al derecho a la vida, a la libertad, empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa de estos, deben ser utilizados por los afectados, por lo que la indicada acción, operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados. Entonces, el accionante, está llamado a agotar estos mecanismos procesales para que la acción de libertad se active.
A este respecto, “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)” (SC 2440/2010-R de 19 de noviembre).
En este sentido y según datos del proceso como el informe en audiencia de las autoridades demandadas, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., toda vez que el accionante tiene todos los mecanismos procesales para hacer efectiva la tutela de los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Consideración del carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR