SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03 de 5 de mayo de 2010, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., declaró “improcedente” la acción interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) Ante la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, es menester determinar que se considera detención ilegal o indebida, cuando la privación de libertad se prolonga más allá de los límites establecidos por ley, se mantiene después de haberse cumplido con la condena, o cuando se niega los beneficios que ésta franquea en la ejecución de la pena. Así también, la privación de libertad, es ilegal, cuando se vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones, prolongándola mediante demora injustificada en su tramitación y resolución, basada en la negligencia del Juez, lo que en autos no se da, puesto que una vez arrestado y prestada su declaración, el Ministerio Público, sujetó su accionar a los arts. 73 y 226 de la Ley 1970; y, 2) Además, las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por el mismo órgano judicial que conoció la causa; solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Consideración del carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR