SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

Arturo Centellas Ferrari, Notario 17 del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Es Martillero Judicial, un coadyuvante del órgano jurisdiccional que no cuestiona ninguna orden que se le imparte, se le notificó por el titular del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial para que dentro de un proceso civil proceda al remate de un bien en razón a una obligación económica, la que ya fue cumplida; y b) El memorial donde fue indicado como falso Notario constituye una injuria, siendo afectado en esta acción que no procede.    

Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010-R  de 23 de agosto, señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '… a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' “ (las negrillas fueron añadidas).