SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y según lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, se tiene que el mismo, considera encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado debido a que el Juez Primero de Partido en lo Civil no respondió al objeto de la acción que emerge de su proceso ordinario de incumplimiento de contrato cual era la extinción civil y la prescripción referente a la anotación preventiva de la matrícula computarizada 3.01.1.02.0006028 del asiento B-2, pues sin dicho requisito de ley, determinó fraude procesal viciando de nulidad su indicado proceso ordinario, por lo que no produce ningún efecto en avalúos sentencia y remate. Merced a dichos fundamentos solicita se declare procedente la acción de libertad, se retrotraiga en el trámite del proceso civil hasta antes de la consumación de la violación, es decir, la cancelación preventiva del 1 de diciembre de 2003, por cuanto en su criterio no produce ningún efecto las anotaciones preventivas de nulidad de los asientos B-3 y B-5 de la matrícula computarizada 3.01.1.02.0006028 del remate que pretende ser realizado; asimismo, requiere se disponga el enjuiciamiento penal de todos los participante en esos hechos y la anotación preventiva de los bienes de Alfredo Cabrera Camacho, Arturo Centellas Ferrari, Elmer Rimer Marañon Montaño, Rafael Pérez, Mario Salinas Gamarra, Héctor Ajhuacho Grandi, Jenny Calderón Aldunate y Marco Fernández Ojopi.
Del análisis de los argumentos esgrimidos por el accionante en su memorial de acción de libertad y que se encuentran reflejados líneas anteriores, se deduce que su pretensión jurídica se encuentra totalmente alejada y distante de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad que fueren glosados en los puntos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional; atender a través de esta acción las supuestas irregularidades que se hubiesen cometido en su fenecido proceso civil y que nada tienen que ver con los derechos que tutela la acción de libertad, desnaturalizaría la finalidad objetiva de la acción por lo que la tutela impetrada resulta ser inadmisible e inatendible por medio de esta acción de defensa.
A mayor abundamiento y en consideración a que también se alude una supuesta persecución y un indebido procesamiento, corresponde recordar que conforme a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal se determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, es así que en la SC 0699/2010-R de 26 de julio, señaló, que: “…la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: ` … la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad de utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)'. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.Derechos que tutela y supuestos de procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- se presenten en forma concurrente
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR