SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
1)
Mario Mercado Justiniano, Fiscal de Materia demandado, mediante informe oral manifestó: 1) Se ha iniciado un proceso penal por el delito de estafa agravada contra la accionante, por existir suficientes indicios de ser la autora de dicho delito, y que pese a su búsqueda, fue difícil dar con ella, toda vez que se dio a la fuga; 2) El delito que se investiga ha generado múltiples víctimas, y conforme a la línea jurisprudencial, amerita la emisión de mandamiento de apremio sin necesidad de citación previa, y sin que exista en dicho mandamiento caducidad en su vigencia, adjuntando al efecto el mandamiento correspondiente; y, 3) Concluye manifestando que no se pudo ejecutar dicho requerimiento, por lo que se solicitó al juez de la causa enviar a funcionarios policiales al hospital, a fin de resguardar la sala donde se encuentra internada la accionante y así evitar su fuga.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR