Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que debió previamente acudir ante el Juez cautelar para hacer saber la supuesta lesión a su derecho y garantía constitucional, toda vez que la acción de libertad se encuentra revestida por el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR