Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Después de una cirugía que le practicaron y encontrándose en recuperación, sin ninguna consideración a su estado de salud, los funcionarios policiales codemandados allanaron la sala donde se encontraba, aduciendo contar con un mandamiento de apremio de fecha pasada e indicando que se apersonaría el Fiscal de la causa -hoy demandado- con el objeto de tomar su declaración informativa, dentro de un proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de estafa agravada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR