Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 277/2010 de 7 de mayo, cursante a fs. 16 y vta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- APROBAR