Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Por otro lado, haciendo referencia al principio de subsidiariedad indicó que, no se agotaron los medios o recursos ordinarios, toda vez que la decisión asumida en cuanto a la medida cautelar, puede ser modificable, es decir, que no causa estado, de tal manera que la presente acción infringe esté principio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- APROBAR