SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 21 de enero de 2010, el Tribunal Segundo de Sentencia, consideró su solicitud de cesación de la detención preventiva, declarándola probada, y aplicándole medidas sustitutivas, dado que al estar recluido en el penal de “San Pedro” por más de veinticinco meses, sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, le correspondía su libertad.
No obstante de haberse declarado su libertad, el acusador particular, recurrió en Apelación Incidental contra la Resolución que concedió la cesación de su detención preventiva, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda, revocando dicha fallo, sin la debida fundamentación, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Auto de Vista impugnado, sólo se respalda en el hecho de haberse dictado Sentencia condenatoria en su contra por el delito de asesinato -el cual se encuentra en casación-, es una causal que origina el peligro de fuga de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. El caso analizado
- APROBAR