SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.4. El caso analizado

Por los antecedentes señalados en el caso de autos; y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada que es aplicable al caso, la Resolución ahora impugnada, contiene la fundamentación y motivación establecida por el art. 124 del CPP, sustentada jurídicamente, en la aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que modificó el art. 234 del CPP, en sentido que una de las causales señaladas para determinar el peligro de fuga del imputado, es que éste haya recibido condena privativa de libertad en primera instancia; y, de acuerdo a lo señalado en el acta de la audiencia, dentro del proceso penal ya se apeló la Sentencia condenatoria de treinta años de privación de libertad, habiendo sido confirmada la misma y recurrida en casación.

Por otro lado, parte de los derechos que el accionante señaló como lesionados, corresponden a elementos del debido proceso, como la presunción de inocencia y el principio de legalidad, que ciertamente dicha garantía constitucional es tutelada vía acción de libertad, cuando el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, está vinculado directamente con el derecho a la libertad, ocasionando su restricción o supresión; y paralelamente el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión; sin embargo, en el caso concreto, el debido proceso no fue quebrantado, dado que el accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa, dentro de un proceso penal legalmente establecido, del cual emerge la detención preventiva como medida cautelar, habiéndose dictado Sentencia condenatoria en primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, estando a la espera de ser resuelto el recurso de casación presentado; en ese entendido, la fundamentación jurídica aplicada al Auto de Vista que revocó la Resolución del Tribunal de Sentencia, es pertinente por los antecedentes del caso y las normas aplicables en el Auto impugnado, contando con la debida motivación determinar la revocatoria.