SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8 de 30 de abril de 2010, cursante de fs. 39 vta. a 41 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción; con el siguiente argumento: 1) Conforme los arts. 224 y 226 del CPP, ante la ausencia injustificada de cualquier persona con la citación ordenada por un representante del Ministerio Público, corresponde librar mandamiento de aprehensión, cuya finalidad es de que ésta se apersone y preste su declaración informativa; 2) El accionante, dirigió mal su petición, pues, debió hacerlo ante el Fiscal de Materia, para que resuelva el incidente presentado ante la Jueza demandada, ya que ésta última no fue quien emitió la referida orden de aprehensión; es decir, no fue la generadora de dicha situación de vulneración; y, 3) Solo ante una supuesta negativa por parte del Fiscal a la petición efectuada, el accionante podía haber acudido ante la Jueza de Instrucción en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR