SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
Germán López Flores, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia expresó: 1) El juzgamiento es por conducta antieconómica y estafa, siendo acusadas varias personas, incluido el representado del accionante por la no ejecución de cinco proyectos autorizados por el municipio de Caracollo; el proceso fue radicado en el Tribunal a su cargo, habiendo sido detenido en el desarrollo de los actos preparatorios del juicio y como consecuencia de la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva; 2) Se siguió con los actos preparatorios hasta dictar el Auto de apertura de juicio oral, donde la Alcaldía de ese Municipio reclamó ser reconocida como acusadora particular; empero, el Ministerio Público en el pliego acusatorio no hizo conocer que existía parte querellante, únicamente víctima, continuando el proceso se apersonó el Alcalde de Caracollo reclamando la vulneración de sus derechos al ser desconocido por el Ministerio Público, el Fiscal asignado al caso, en la audiencia de juicio oral, en el momento de los incidentes, reconoció que en el presente caso había parte querellante, por lo que se planteó actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad; 3) Tanto el Fiscal como la defensa dieron su conformidad, dictándose la Resolución al establecer que efectivamente se estaban vulnerando derechos y garantías de la víctima; sin embargo, el accionante por su representado jamás invocó “la libertad”; 4) Los incidentes formulados por los acusados se refieren a la etapa preparatoria, cuestionando la imputación formal que dada su naturaleza no pueden ser considerados por el Tribunal de Sentencia, dándose respuesta a estos incidentes; sin embargo, se dispuso devolver al órgano jurisdiccional cautelar, donde el accionante y el resto de los acusados tienen todo el derecho de promover las acciones a objeto de que se reparen sus derechos; además, en la parte resolutiva no se está anulando obrados, sino los “actuados pertinentes y vigentes e incólumes los actuados relacionados a la libertad” (sic), siendo facultad del Tribunal revisar el pliego acusatorio; y, 5) Se anuló obrados hasta que se presente una nueva acusación por adolecer de defectos, a partir de la radicatoria, con excepción de las medidas cautelares relativas a la libertad; además, de ser un tema de competencia, mucho más si ésta no ha sido reclamada o pedida en la audiencia de incidentes.
Nicolás Franco Montalvo, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia manifestó que, se ratificaba in extenso y se adhería a la fundamentación precedente, siendo que el representado del accionante en pleno uso de su defensa no planteó cesación de detención preventiva ante el Tribunal para que pueda ser considerado en su momento, por lo que aplicaron la norma en su cabalidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Sobre la impugnación contra Resoluciones que resuelven incidentes
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental
- debió interponer recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, de la parte pertinente que negó su libertad
- APROBAR