SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
debió interponer recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, de la parte pertinente que negó su libertad
En el presente caso, el accionante alega que, al haberse dispuesto la nulidad de obrados en el proceso, hasta que se presente una nueva acusación por el Fiscal, las autoridades demandadas debieron ordenar la libertad irrestricta de su representado. Al respecto, de la revisión de los antecedentes, especialmente de la constatación efectuada por la Jueza de garantías (fs. 58), se establece que el representado del accionante solicitó complementación del Auto Motivado 45/2010, pidiendo se disponga su inmediata libertad, a lo que los Jueces Técnicos señalaron que al haberse devuelto la competencia al Juez cautelar -en mérito a la anulación de obrados- era ahí donde las partes podían hacer valer sus derechos con relación a la libertad; sin embargo, el representado del accionante frente a la negativa de su solicitud -libertad inmediata-, debió interponer recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, de la parte pertinente que negó su libertad conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, a través del cual podía lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, y por ende una protección de su derecho a la libertad que considera lesionado; empero, no utilizó ese recurso, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de esta acción tutelar que conforme a su naturaleza no se constituye en un medio alternativo o paralelo de defensa.
En este contexto, el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada; por cuanto, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotados los medios de defensa y ante la persistencia de la lesión; razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. Sobre la impugnación contra Resoluciones que resuelven incidentes
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental
- debió interponer recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, de la parte pertinente que negó su libertad
- APROBAR