SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 55 a 60, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Al emitirse la Resolución 45/2010, disponiendo que el Fiscal presente una nueva acusación, el Tribunal quedó sin competencia, demostrándose que la libertad reclamada por la parte accionante fue motivo de un memorial en el que se pidió complementación de dicha Resolución; sin embargo, en audiencia, la parte accionante en ninguna de sus intervenciones solicitó la libertad; y, b) El ordenamiento procesal penal establece la prontitud de atención ante una solicitud de cesación de detención preventiva en un plazo de veinticuatro horas, por lo que la autoridad que está conociendo la causa, debe atender con prioridad y prontitud tal solicitud, habiéndose conocido que la parte accionante ha demostrado que es el Juez cautelar quien tiene competencia para el conocimiento de la causa y precisamente, es esa autoridad quien debe velar por el resguardo de los derechos y garantías de la persona, por esta razón deben agotarse inicialmente estas instancias a fin de lograr la libertad que ahora reclama el accionante por su representado, debido a que no se encuentra que con la Resolución emanada del Tribunal demandado, se haya vulnerado en forma arbitraria su derecho a la libertad.