SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
1)
La demandada Mirtha Montaño, Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito, cursante de fs. 107 a 108, ratificado en audiencia, señaló: 1) La acción de libertad no responde a los antecedentes del proceso, ya que los imputados fueron sometidos por una imputación formal por el Fiscal de materia, atribuyéndoles la supuesta comisión de los delitos de receptación, conducción peligrosa y robo; toda vez que se les sorprendió en su poder, 20 cerebros electrónicos; y, una de las víctimas, Sergio Loayza reconoció uno de los cerebros. Asimismo, el Fiscal hizo referencia al peligro de fuga y obstaculización que existe. Por otro lado, en Audiencia de medidas cautelares, tampoco acreditaron tener familia, trabajo ni domicilio, además de haber estado involucrados en otros procesos similares; 2) En ese entendido, se les hizo conocer a los accionantes que tenían derecho a formular recurso de apelación contra la Resolución pronunciada en su contra, dentro del plazo de 72 Hrs., medio de defensa que no fue utilizado por los imputados; y, 3) En dúplica la autoridad demandada manifestó que los elementos de convicción como ser, la denuncia de la víctima, el acta de reconocimiento de la víctima y el informe de la policía, no fueron cuestionados por la defensa hasta la fecha, por lo cual se le da todo el valor legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR