Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero denominada Ley de Necesidades de Transición a los Nuevos Entes del órgano Judicial y Ministerio Público, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 110 a 114, dictada por la Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Juez de garantías; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR