SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 7 de enero de 2010, los representados del accionante fueron sorprendidos en flagrancia por los oficiales de policía, Tito Méndez y Ray Gonzales, cometiendo los delitos de receptación, robo, además de conducción peligrosa; y, al encontrarlos en el interior de un vehículo, se dieron a la fuga; posteriormente fueron sorprendidos ingresando a un domicilio en el barrio petrolero, procediendo a su aprehensión inmediata, encontrando en el vehículo que conducían, cerebros electrónicos, placas de circulación y herramientas utilizadas en el robo de motorizados; y, dentro del inmueble, una cantidad de cerebros electrónicos como también autopartes que presumiblemente fueron robados anteriormente.
En la audiencia de medidas cautelares de 8 de enero de 2010, se dispuso su detención ilegal, encontrándose actualmente recluidos en el Penal de “San Sebastián”. Detención que considera ilegal, dado que Waldo Bernal Botitano Reyes, alegó que se encontraba en su domicilio, acompañado de su familia, y abruptamente, por el techo, ingresaron a su inmueble, tres policías vestidos de civiles, con chalecos de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), sin ningún mandamiento emitido por autoridad competente, quienes realizaron disparos a fin de amedrentarle, para luego proceder a someterlo; posteriormente, vio que los policías introdujeron cajas al patio de su domicilio y dichas pruebas hicieron que se filmaran, incluso a tiempo de conducirle a la cocina, le agredieron física y verbalmente, llegando al extremo de ponerle una bolsa en su cabeza que le impedía respirar.
Al observar el procedimiento ilegal llevado a cabo, el Fiscal asignado al caso, requirió excepción por defecto absoluto, adjuntando como prueba la declaración de tres testigos que confirmaron las ilegalidades, que corrió en traslado y fue respondido por los imputados adhiriéndose al mismo; sin embargo, la autoridad jurisdiccional consideró en la forma los incidentes planteados, desestimándolos por Auto de 27 de abril de 2010, que fue recurrido de apelación, y hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no fue resuelto, continuando las ilegalidades de detención indebida, postergando aún más la liberación de sus representados, siendo que los hechos indicados fueron informados al “Juez Cautelar”, quien procedió a ordenar su detención preventiva, convalidando las ilegalidades de las que fueron víctimas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR