SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se hubiera encontrado en estado absoluto de indefensión.
De la revisión de los hechos denunciados y del informe emitido por la autoridad demandada en la presente acción de libertad, los imputados si consideraron su detención preventiva contraria a las normas relacionadas a los hechos por los que fueron imputados, debieron haber hecho uso del recurso de apelación, correspondiendo dicho medio, el más oportuno, eficaz y eficiente para el restablecimiento de las lesiones a sus derechos; por otro lado, no estuvieron en estado de indefensión absoluta, toda vez que hicieron uso de los medios y recursos que la ley les franquea para garantizar una defensa plena, no otra cosa demuestra, el incidente de nulidad que presentaron por defectos absolutos en el desarrollo de la etapa investigativa, que una vez resuelta, fue apelada la decisión asumida por la Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que mediante Auto de 27 de abril de 2010, desestimó las excepciones presentadas por la Fiscal y los imputados, recurso que a la fecha de presentación de la acción de libertad, aún estaba pendiente de resolución.
En ese sentido, no se cumplió con las excepciones señaladas por la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, en consecuencia, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales previstos que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR