SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

1)

Carlos René Roca Rivero, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe en audiencia manifestó: 1) Se debe tener en cuenta en el presente caso, la falta de legitimación pasiva respecto al accionante; toda vez que, las supuestas lesiones en su contra, no fueron cometidas por él, además que el incidente de actividad procesal defectuosa no fue negado, simplemente se señaló que el trámite está establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con el art. 314 del mismo cuerpo legal, en ese sentido, lo único que hizo fue obrar de acuerdo a lo normado por el referido Código Procesal, es decir que no dispuso ninguna detención, mucho menos libró mandamiento de aprehensión en su contra; por consiguiente, la falta de legitimación pasiva es digna de considerarse; y, 2) Ante la insistencia que debió reparar los defectos que se cometieron en el procedimiento, se considerara y se tomará en cuenta, en el momento de dilucidar la decisión judicial; y, 3) Respecto a los edictos de prensa, a partir de una circular de Presidencia de la Corte Superior, ya no se publican inextensas, lo que se hace es poner en conocimiento la acusación, quien y por qué delitos se lo acusa, es decir, que ahora son más concisos pero igual de expresos, sin que estas características enunciadas signifiquen que no se deba señalar en forma clara a quien se cita, por qué  y para qué.