SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la    SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

De la revisión de los hechos denunciados y del informe emitido por la autoridad demandada en la presente acción de libertad, el accionante no estuvo en estado de indefensión absoluta, toda vez que conocía del proceso, demostrado con el memorial presentado por su abogado, ante el Fiscal de Materia solicitando se exhiba el cuaderno de investigaciones y fotocopias legalizadas, memorial recepcionado después de la publicación de edicto con la imputación; además de posteriormente haber presentado el incidente de actividad procesal defectuosa, como medio de defensa que la justicia ordinaria prevé para el restablecimiento de sus derechos supuestamente lesionados -pendiente de resolución-.

En ese sentido, no se cumplieron las condiciones señaladas por la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, en consecuencia, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales previstos que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción.