SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
i)
El accionante manifestó que el demandado, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, puesto que; i) No resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que presentó dentro del proceso penal que se le sigue, en el que aduce haber estado en indefensión, llevándose a cabo actos investigativos, imputación formal y acusación, sin previamente citarle con la denuncia; ii) En las publicaciones de edictos de prensa de la imputación, cometieron un error en su primer nombre, de José a Jorge, además de no contener la firma del Fiscal ni de especificar el nombre de su abogado defensor ni su domicilio procesal; y, iii) Luego de habérselo declarado en rebeldía, se dispuso su aprehensión. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR