SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se le provocó indefensión, toda vez que al conocer del proceso de manera extrajudicial, se llevó gran parte del mismo sin que haya podido asumir defensa, por tal motivo, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando se anule obrados hasta que sea citado legalmente con la denuncia, anulando así toda la etapa preparatoria llevada a cabo con vicios no convalidables.
Por otro lado, todas las citaciones llevadas a cabo mediante edictos, carecen de valor legal, siendo que los denunciantes -de la octava división de ejército-, conocen su domicilio; asimismo, dichos edictos, adolecen de defectos formales insubsanables, puesto que no llevan, ni indican el nombre, ni la firma del Fiscal, ni de ningún funcionario del Ministerio Público. Siguiendo con los vicios procesales, llegaron a imputar al accionante mediante Resolución de 22 de octubre de 2008, en la que no menciona a su abogado defensor, ni su domicilio procesal; luego de formalizada la imputación, se ordenó su citación mediante edictos, en los que erróneamente se cita a “Jorge E. Vásquez Zambran” siendo su nombre correcto “José Enrique Vásquez Zambrano”, correspondiendo estos otros defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que estos datos corresponden a otra identidad.
Sin embargo, lejos de rectificar los errores cometidos el Juez Cautelar, Fernando Orellana Medina, dictó el Auto de 3 de marzo de 2009, mediante el que se pretende declarar en rebeldía a “Jorge Enrique Vásquez Zambran” y no a su persona “José Enrique Vásquez Zambrano”; en ese sentido pese a errores de identidad como de procedimiento, se apersonó al Juzgado en el que se notificó con el Decreto de 14 de mayo de 2010, donde el Juez demandado resolvió dilatoriamente, que el incidente presentado, sea resuelto una vez instalado el juicio oral, pretendiendo someterlo a un procesamiento indebido, ya que en el procedimiento de citación, imputación y declaratoria de rebeldía, llegaron al extremo que como consecuencia de la misma, se libre mandamiento de aprehensión, decisión asumida sólo por el Juez demandado, dado que la Juez Técnica que integra el Tribunal no firmo dicho mandamiento. En ese entendido, al no resolverse previamente el incidente de actividad procesal defectuosa, existe un riesgo inminente de continuar lesionando el debido proceso, encontrándose dentro de una persecución indebida, en la que se corre el riesgo de verse afectado en su derecho a la libertad personal y de locomoción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR