AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2011-RCA

Fecha: 12-Sep-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, los accionantes manifiestan que se vulneraron sus derechos al haberse dictado la Resolución 011/2010, que determinó “ha lugar” la nulidad de obrados hasta “fs. 428” inclusive, interpuesta por los incidentistas, debiendo levantarse la hipoteca de sus bienes propios, razón por la que los accionantes el 23 de marzo de 2010 interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución 15/2010, confirmando el Auto impugnado; por lo expuesto, y dado que en el presente caso no se identificó causales para declarar la improcedencia de la acción, se ingresa a realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, mismos que se encuentran contemplados en el art. 97 de la LTC, y que se desglosa a continuación en sus diferentes parágrafos: