Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2011-RCA
Fecha: 12-Sep-2011
rechazó in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de febrero de 2011, cursante a fs. 169 y vta., rechazó in límine la acción de amparo, por cuanto no se dio cumplimiento con el requisito de contenido, previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso concreto
- I. Sobre la personería de los accionantes:
- II. Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- IV. Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- V. Sobre la prueba en la que fundan su pretensión:
- VI. Sobre la causa de pedir de la acción: