SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 11
De la revisión de actuados procesales que cursan en obrados se advierte que el 26 de marzo de 2010, la Fiscal de Materia, adscrita a la División Delitos Especiales, emitió la Resolución de sobreseimiento dentro de la denuncia interpuesta contra el ahora accionante, a querella de Roly Eva Morales Paz, por la presunta comisión del delito de secuestro, fundamentando que la víctima presentó un memorial señalando que nunca estuvo secuestrado o privado de su libertad por ninguna persona y menos por el denunciado, por lo que no amerita la prosecución de la acción penal, además de no estar demostrado que hubiese solicitado a los familiares de la víctima rescate alguno o que hubiese obtenido dinero como pago de la liberación, resultando insuficientes los elementos de prueba para fundamentar la acusación; sin embargo, por memorial presentado el 13 de abril de 2010, la presunta víctima Diego Alejando Iturri Morales, impugnó la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso; impugnación que fue resuelta por el Fiscal de Distrito, ahora demandado, quien a través de la Resolución de 3 de junio del indicado año, dispuso revocar la Resolución de sobreseimiento decretada a favor del ahora accionante, ordenando en consecuencia que se acuse en el término improrrogable de diez días, con el argumento de las declaraciones contundentes de la denunciante y de la víctima señalaron que la detención fue con el objeto de exigir el pago de una deuda pendiente, lo cual fue corroborado por el inculpado y por el informe de intervención policial preventiva de 14 de septiembre de 2010, y si bien cursa en obrados un mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pero no existe evidencia alguna que fuera ejecutado por autoridad competente, concluyendo haber evidenciado que toda la información contenida y recolectada en el cuaderno de investigación, permite establecer con claridad la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado en el mismo, existiendo tanto un alto grado de certeza respecto a los extremos señalados; situación que proporciona fundamentos para su enjuiciamiento público.