SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

“improcedente”

La Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías en suplencia legal, por Resolución 01/2010 de 7 de julio, cursante de fs. 205 a 208, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La sola investigación no afecta el derecho de locomoción además que en los antecedentes no cursa mandamiento de apremio u otro elemento que ponga en riesgo el derecho a la libertad de locomoción; consiguientemente, no se evidencia infracción al debido proceso que afecte al derecho de libertad del accionante; 2) La Resolución de revocatoria del sobreseimiento en la que se dispone plantear acusación en el plazo de diez días que pronunció el Fiscal y al existir una investigación que tiene control jurisdiccional al haberse puesto en conocimiento del Juez cautelar, cualquier denuncia debió presentarse ante esa autoridad que ejerce dicho control; 3) En virtud de lo dispuesto en el art. 324 del CPP, no existe recurso que pueda atacar la resolución dispuesta por el Fiscal de Distrito como funcionario jerárquico en cuanto revoca la resolución de sobreseimiento, esto en razón de que una imputación no es una condena y tiene por objeto abrir un proceso en el que se presume la inocencia, mientras  no se condene al imputado, de otra manera el Ministerio Público no podría investigar ni cumplir su rol; y, 4) El Fiscal demandado con su accionar no afectó el derecho a la libertad del accionante, por lo que no corresponde analizar si está o no fundamentada la resolución emitida, toda vez que este es un aspecto que no es conducente a suprimir o restringir la libertad de locomoción para que proceda la acción de libertad, conforme establece el art. 125 de la CPE.

Por los fundamentos expuestos, la pretensión del accionante no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por lo que la Jueza de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción tutelar.