SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.2. Análisis del caso de autos

En el caso que se examina, el accionante señala como acto vulneratorio de su derecho, la Resolución de 3 de junio de 2010, dictada por la autoridad demandada, quien según el accionante, revocó sin fundamento alguno el sobreseimiento dispuesto a su favor, a cuya consecuencia es sometido a una persecución indebida.

Conforme se tiene anotado, el Fiscal de Distrito demandado, emitió la Resolución de revocatoria del sobreseimiento, atendiendo el memorial de impugnación de la supuesta víctima, además con la fundamentación correspondiente, que explica los motivos por los cuales corresponde que se prosiga el proceso contra el accionante, disponiendo que se presente la acusación en su contra; empero, a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre esa ponderación ni revisarla para disponer la nulidad de esa Resolución revocatoria de sobreseimiento, al ser una labor privativa del Fiscal sobre la base de los principios de objetividad y razonabilidad a los que está obligado, conforme estableció la SC 0613/2004-R de 22 de abril, que expuso el siguiente razonamiento: “En el caso de autos, el Fiscal de Materia demandado, encargado de ejercer la dirección funcional de la investigación iniciada a querella de los actores, de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideró que no existían suficientes indicios para sostener una acusación contra Jorge Antezana Mancilla, por lo que decretó su sobreseimiento y por otra parte formuló acusación contra Gloria Elizabeth López Zambrana sólo por uno de los delitos atribuidos en la querella, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal”.