SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia, presentó informe oral, señalando: a) Producto de una denuncia de robo de motocicleta y ante la sospecha de la existencia de documentación adulterada, se procedió al arresto del accionante y su citación correspondiente, para luego tomarle su declaración informativa con la asistencia del abogado de Defensa Pública; y, b) De acuerdo a las investigaciones y a las pruebas, se tomó la determinación de su aprehensión, firmada por el mismo accionante, cumpliendo en poner en conocimiento del Juez dentro de las veinticuatro horas, por lo que no se violaron sus derechos.
Edwin Manu Ramírez, en audiencia, informó: a) Conoció a las “ocho de la mañana” del arresto de una persona en la localidad de Puerto Rico, por lo que se trasladó hasta el lugar, llegando a las doce del medio día, debiendo tomarse en cuenta el plazo de la distancia; y, b) Como no tenía recursos, se contactó con la víctima para comprar combustible y “traer” la movilidad, llegando a Cobija se puso en conocimiento de la Fiscal, por lo que actuó dentro de los plazos establecidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR