SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 21 de julio de 2010, corriente de fs. 2 a 3 vta., manifiesta que, el 19 del mismo mes y año, fue detenido por funcionarios policiales a denuncia del robo de una motocicleta, efectuada por Diego Maquera Bautista contra autor o autores, en circunstancias en las que se disponía a cruzar la tranca de la población de Puerto Rico, y aproximadamente a horas 22:00, fue recluido en celdas policiales, donde permaneció hasta las 11:00 horas, del día siguiente, para ser conducido a la ciudad de Cobija, arribando a horas 15:00, fue recluido en dependencias de la Dirección y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), hasta las 19:00 horas del 20 de julio, momento en que fue trasladado a la Fiscalía de Distrito, lugar en el que Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia, le tomó su declaración y validó la actuación de los funcionarios policiales demandados.
Explica que, fue detenido ilegalmente durante más de veintiún horas, hechos que son de responsabilidad de los tres funcionarios policiales demandados y de la Fiscal; pues del cuaderno de investigaciones se estable que no le es atribuible el hecho denunciado, y que lo único en su contra, es haber sido encontrado con una motocicleta robada, que la compró, pero que no la robó.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR