SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

denegó

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2010, dictada por la Sala Penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Cobija, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 25 a 26, se denegó la acción de libertad, con el fundamento de que, pese a que la acción de libertad no reconoce el principio de subsidiariedad, para evitar duplicidad de acciones, el Tribunal Constitucional estableció este principio en casos excepcionales, como la SC 0080/2010-R de 3 de mayo de 2010, que unifica las reglas de subsidiariedad, estableciendo algunos supuestos, entre ellos, el primero que señala: “si antes de existir la imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe el aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciada al Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos” (sic).