SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
denegó
Mediante la Resolución de 22 de julio de 2010, dictada por la Sala Penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Cobija, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 25 a 26, se denegó la acción de libertad, con el fundamento de que, pese a que la acción de libertad no reconoce el principio de subsidiariedad, para evitar duplicidad de acciones, el Tribunal Constitucional estableció este principio en casos excepcionales, como la SC 0080/2010-R de 3 de mayo de 2010, que unifica las reglas de subsidiariedad, estableciendo algunos supuestos, entre ellos, el primero que señala: “si antes de existir la imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe el aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciada al Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR