SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
1)
Los accionantes, ratificaron íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliando la misma, señalaron: 1) Una anterior audiencia se suspendió por que una Jueza Técnica solicitó su jubilación, pese a que la ley establece que, cuando se trate de la libertad de las personas deben señalarse las audiencias a la brevedad posible; empero, lamentablemente el cuaderno procesal fue remitido a otro tribunal por que no existe otro que esté conformado; 2) El peligro de fuga es inconstitucional para ser considerado como un riesgo procesal de acuerdo al imperio de la Constitución Política del Estado, toda vez que sólo es viable la detención respecto al peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad, por lo que la detención de su representado sería ilegal; 3) Eber Reynaldo Lara Ventura, es indebidamente procesado pues a la fecha el proceso no se encuentra bajo control jurisdiccional, existiendo sólo jueces ciudadanos que no tienen competencia para considerar ninguna situación con relación a medidas cautelares; 4) Es evidente que no hay otro tribunal que pueda considerar la cesación de la detención preventiva y que para presentar una acción de libertad no es requisito esencial que concurra el principio de subsidiariedad; y, 5) En uso del derecho a la réplica el abogado representante del accionante, manifestó que existe una nota en Presidencia la cuál no ha merecido respuesta para conformar el tribunal, que no puede existir suplencia de un Juez de Padilla, por lo que no existe control jurisdiccional existiendo por esa razón procesamiento y detención indebida e ilegal, solicitando se conceda la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR