SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Que el Juez Tercero de Instrucción del Distrito Judicial de Chuquisaca, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de su representado Eber Reynaldo Lara Ventura, por concurrir los riesgos procesales establecidos en los art. 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de los cuales a la fecha sólo se encuentra vigente el riesgo de fuga.

En ese entendido, los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del referido Distrito Judicial, a raíz de la solicitud de cesación de la detención preventiva correspondiente a su representado, el 12 de agosto de 2010, emitieron Resolución en la cual se declaran incompetentes por haber sido aceptada su renuncia al cargo de Jueces Técnicos; y, que con el fin de evitar futuras nulidades, también se declaran incompetentes para señalar día y hora de audiencia de consideración de la solicitud; en ese entendido, dicho Auto, dejó a la deriva la petición; y al no existir otro Tribunal de Sentencia constituido, acudieron a la vía de la acción de libertad, ya que el proceso no se encuentra bajo control jurisdiccional.