SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, el principal motivo por el que se demanda, es la lesión al derecho a la libertad como consecuencia de una supuesta vulneración a la libertad y al debido proceso, toda vez que la haber solicitado se considere la cesación de la detención preventiva, debido a la renuncia de los Jueces Técnicos, éstos se declararon incompetentes de señalar día y hora de audiencia para dicho efecto, aspecto que demora su situación jurídica; sin embargo, no es posible a través de esta acción esencial, analizar el fondo de la presente acción de libertad, puesto que el análisis para la restitución a infracciones del debido proceso y sus componentes, corresponde a la acción de amparo constitucional; salvo que se presenten los supuestos establecidos en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, mediante los cuales -si se cumplen- se podría vía acción de libertad, tutelar lesiones al debido proceso.

Empero, en el caso analizado no concurren los requisitos previstos por la jurisprudencia citada, toda vez que, por una parte, los accionantes, no estuvieron en ningún momento en indefensión absoluta en el desarrollo del proceso penal, puesto que ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, ya se había señalado audiencia para el 10 de agosto de 2010, la misma que fue suspendida debido a su inasistencia; es decir, que en ningún momento se propició su indefensión.

Por otra parte, la restricción al derecho a la libertad que tiene el representado de los accionantes, no puede considerarse ilegal, debido a que fue asumida dentro de un proceso penal legalmente establecido; además que ante el Auto que dictaron los Jueces Técnicos, en el que se declararon incompetentes, podían hacer uso de otros medios ordinarios para reconsiderar tal situación, siendo esos los medios legales idóneos, eficientes, eficaces e inmediatos, para el restablecimiento de los derechos supuestamente lesionados; sin embargo, es pertinente recalcar que los demandados, ya señalaron audiencia para dicho efecto, que fue suspendida no por su voluntad, sino por falta de previsión del imputado.