SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
Fragmento 4
Iván Saavedra Guzmán, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, en audiencia manifestó: a) Que no fue titular en la audiencia que se celebró para considerar la cesación de la detención preventiva, por otra parte manifestó que emergente de la aceptación de su renuncia por la Sala Plena, ya no tenía competencia para llevar a cabo dicha audiencia, toda vez que la Ley es clara al manifestar que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen; y, b) La acción de libertad fue presentada muy apresuradamente ya que para resolver la cesación de la detención preventiva, el representado de los accionantes solicitó que se informe a Presidencia para que se pueda convocar al Juez Técnico de Padilla, por lo que el accionante no agotó la vía ordinaria, y solicitó que se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR