SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo cumplido su representado las dos terceras partes de su pena impuesta, solicitó su libertad condicional ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien mediante Auto Interlocutorio 58/2010 de 7 de junio, declaró probada la demanda incidental de libertad condicional, la que se encuentra respaldada por el formulario de mandamiento de libertad 74884 de 7 de junio de 2010.
Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presenta acción, transcurrieron cuarenta y siete días, y su representado no fue puesto en libertad, ya que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, observó que en los antecedentes del beneficiario con el mandamiento de libertad, existe una orden instruida de 21 de enero de 2005, de Nestor Julio Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, que es simplemente una “revocatoria de una medida cautelar”, la cual tendría a momento de la presentación de la presente acción, una antigüedad de cinco años y seis meses, y que conforme a procedimiento, basado en los arts. “27 incs. 10, 133, 134 y 135”, se encontrarían caducos y extinguidos, más aun si se toma en cuenta el inicio del proceso, que radicó en el Distrito Judicial de Cochabamba, el año 2003.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la facultad del gobernador de verificar la inexistencia de otro mandamiento
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes
- La misma Sentencia Constitucional, determinó que estas 'Reglas no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 13