SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Habiendo cumplido su representado las dos terceras partes de su pena impuesta, solicitó su libertad condicional ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien mediante Auto Interlocutorio 58/2010 de 7 de junio, declaró probada la demanda incidental de libertad condicional, la que se encuentra respaldada por el  formulario de mandamiento de libertad 74884 de 7 de junio de 2010.

Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presenta acción, transcurrieron cuarenta y siete días, y su representado no fue puesto en libertad, ya que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, observó que en los antecedentes del beneficiario con el mandamiento de libertad, existe una orden instruida de 21 de enero de 2005, de Nestor Julio Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, que es simplemente una “revocatoria de una medida cautelar”, la cual tendría a momento de la presentación de la presente acción, una antigüedad de cinco años y seis meses, y que conforme a procedimiento, basado en los arts. “27 incs. 10, 133, 134 y 135”, se encontrarían caducos y extinguidos, más aun si se toma en cuenta el inicio del proceso, que radicó en el Distrito Judicial de Cochabamba, el año 2003.