SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.3. Análisis del caso

En el presente caso, se evidencia que el representado del accionante cumplió las dos terceras partes de su condena por la Sentencia que venia cumpliendo por el delito de robo agravado en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, motivo por el cual solicito su libertad condicional, a la que el Juez Tercero de Ejecución en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el mandamiento de libertad condicional “siempre y cuando no este detenido por otra causa” (sic).

Sin embargo, el Gobernador no hizo efectivo dicho mandamiento, debido a que existe contra éste un mandamiento de detención preventiva emanado del Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba. Si bien el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”; no es menos cierto y evidente que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, es el de antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad:

En ese sentido, se concluye que el Gobernador a momento de no hacer efectivo el mandamiento de libertad, no cometió acto ilegal, más al contrario su actuar se enmarcó en lo que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y  a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por cuanto existía un mandamiento de detención preventiva para que el representado del accionante sea trasladado a la cárcel pública de “El Abra”, dentro del proceso penal seguido por el delito de robo agravado.