SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“no otorgar”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 26 de julio de 2010, cursante de fs. 18 a 19 vta., por la que dispuso “no otorgar” la tutela constitucional, con los siguientes fundamentos: Si bien existe el Auto Interlocutorio 58/2010, el cual determina otorgar la libertad condicional, del representado del accionante, “siempre y cuando no este detenido por otra causa”, y existiendo una orden instruida, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, se evidencia que al hoy accionante se le ha revocado las medidas cautelares, disponiendo en consecuencia su detención preventiva en el penal de “El Abra”, motivo por el cual la autoridad demandada no dio curso al mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la facultad del gobernador de verificar la inexistencia de otro mandamiento
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes
- La misma Sentencia Constitucional, determinó que estas 'Reglas no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 13