SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.2.
II.2. El Tribunal Segundo de Sentencia, mediante Resolución 512/2009 de 21 de noviembre, aceptó su solicitud de cesación de detención preventiva y le impuso al accionante, las medidas sustitutivas de: 1) Obligación de presentarse ante el Tribunal los días lunes y viernes de horas 9:00 a 9:30 y firmar el libro de control; 2) Prohibición de salir de la ciudad de La Paz y del país a cuyo efecto se dispuso su arraigo ante la Dirección Nacional de Migración; 3) Prohibición de contactarse con los testigos ofrecidos para el juicio; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez o tribunal; 6) Fianza económica de Bs150 000.-, que deberá depositar en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR