SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el accionante manifestó en su acción de libertad que por providencia de 30 de julio de 2010, el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia pospuso la solicitud de libertad del accionante para ser considerada en audiencia de prosecución del juicio oral, no obstante de haber cumplido con todas la medidas sustitutivas impuestas para la procedencia de su libertad del que recurrió de reposición, que fue rechazado por decreto de 2 de agosto del citado año.
Si bien es evidente, que la autoridad demandada ordenó se libre mandamiento de libertad en favor del accionante, que data de 3 de agosto del citado año, sin embargo se ha constatado que, en la tramitación y consideración de su petición, se incurrió en excesiva demora judicial -desde la solicitud de libertad 29 de julio de 2010, al día de expedirse el mandamiento de libertad el 3 de agosto-, transcurrieron cinco días, de donde resulta que de manera excepcional se ingresara a considerar el fondo de la problemática planteada, al haberse tornado los medios ordinarios utilizados en no idóneos ni inmediatos, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
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