SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución 188/2010 de 12 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia aceptó su solicitud de sustitución de fianza económica por una real de inmueble ubicado en la región de Aranjuez, del que se ordenó su hipoteca (fs. 27), cumplidas con todas y cada una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta, mediante memorial de 29 de julio de 2010, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad en su favor por la autoridad de control jurisdiccional, por lo que correspondía se libre en su favor (fs. 4), mediante providencia de 30 de julio del citado año, se postergó su consideración para la audiencia de prosecución del juicio (fs. 4 vta.), la que fue recurrida de reposición y rechazada por providencia de 2 de agosto del mismo año (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
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