SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 79 vta. a 80, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos no se demostró documentalmente la expulsión que afirma la accionante, por tanto no se han violado los arts. 46, 128 y 155 inc. 2) de la CPE, porque no se configura el acto ilegal y es más no se violado el art. 117 del mismo cuerpo legal el cual prohíbe sentenciar a alguien sin haber sido oído previamente en juicio; y, b) El Tribunal de amparo sólo resuelve cuestiones de puro derecho y no cuestiones de hecho, en el presente caso se evidenció la existencia de desavenencias dentro de la asociación con relación a la accionante, sin embargo, la expulsión no está probada en obrados.
- Oscar y Bertha Yaneth Cacharani Montoya
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR