Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que de los antecedentes del caso, se tiene que el art. 18 del Reglamento Interno de la “Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas 15 de Febrero “, sostiene que: El objetivo de la Comisión de Disciplina es velar por el prestigio de la Asociación: “…a) Conocer las denuncias contra Directivos y Asociados, por incumplimiento a las Disposiciones del Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno…”; consecuentemente, los accionantes con carácter previo a activar la justicia constitucional, debieron haber acudido con sus reclamos ante la Comisión Disciplinaria de su Asociación.
- Oscar y Bertha Yaneth Cacharani Montoya
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR